A continuación se presentan las condiciones de dispensación de los diferentes tipos medicamentos. Se han indicado en negrita las siglas No_al_fusileo.pngque aparecen en el Catálogo de Medicamentos del Consejo General de Colegios de Farmacéuticos para que podáis reconocerlos y en algunos casos la clasificación ATC.

  • Medicamentos no sujetos a prescripción médica:
    • Son medicamentos destinados a procesos en los que no es necesaria la intervención médica, de modo que pueden ser utilizados para autocuidado. Entre estos medicamentos están los que tienen la condición de publicitarios que se identifican por las siglas EFP.

  • Medicamentos sujetos a prescripción médica:
    • Los medicamentos indicados con la sigla R en el catálogo del Consejo General de Colegios oficiales de Farmacéuticos y los símbolos correspondientes en el embalaje o acondicionamiento secundario.

    • Dependiendo de las características de la prescripción, los requisitos para la dispensación del medicamento difieren. Estas características se reflejan en el embalaje. Además de los medicamentos sin requisitos especiales podemos encontrar los siguientes tipos:

      • Medicamentos de Uso Hospitalario (H): su prescripción y dispensación se reservan para tratamientos que sólo puedan aplicarse o seguirse en un hospital o centros asistenciales autorizados. No se dispensan en la oficina de farmacia. La dispensación se realiza en el servicio de pacientes externos del servicio de farmacia hospitalaria.

      • Medicamentos de Diagnóstico Hospitalario (DH): se utilizan para el tratamiento de enfermedades que deban ser diagnosticadas eCPD DH.jpgn el medio hospitalario o por determinados médicos especialistas, aunque la administración y seguimiento puedan realizarse fuera del hospital.
        • La receta médica debe llevar visado de inspección médica.
        • Se pueden prescribir de uno a cuatro envases por receta.

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      • Medicamentos de especial control médico (ECM): son los que pueden producir reacciones adversas graves, por lo que se requiere una especial vigilancia durante el tratamiento.
        • La receta médica debe llevar visado por inspección médica.
        • Resumen mensula ECM.jpgUn envase por receta.
        • No admiten sustitución.
        • La dispensación debe anotarse en el libro recetario.
        • Periódicamente se comunican las dispensaciones a la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma correspondiente y al Ministerio de Sanidad y Consumo. En Baleares es mensual.

      • Medicamentos con sustancias estupefacientes (E): son sustancias narcóticas y analgésicas que producen hábito, alteran las condiciones psíquicas y fisiológicas del paciente y producen un estado especial de euforia.Libro contabilidad estupefacientes.jpg
        • Receta oficial de estupefacientes (No obligatoria para receta electrónica ni en receta en papel impresa del la Seguridad Social, sí en cambio para las recetas privadas y de entidades colaboradoras como MUFACE, MUGEJU e ISFAS).
        • Un solo medicamento por receta.
        • Hasta cuatro envases por receta para completar tratamientos inferiores a tres meses.
        • Anotar el DNI de la persona que la retira en el dorso de la receta.
        • Las sustancias estupefacientes, sólo pueden dispensarse como fórmula magistral en receta oficial de estupefacientes, nunca en estado puro.
        • Anotación de las entradas, salidas y existencias de medicamentos estupefacientes en el libro de contabilidad de estupefacientes.Libro recetario.jpg
        • Anotación en el Libro Oficial de Contabilidad de Estupefacientes de las sustancias empleadas en la elaboración de fórmulas magistrales.
        • Anotación de los medicamentos y fórmulas magistrales dispensados en el libro recetario.
        • Notificación periódica de compras y dispensaciones de estupefacientes:
          • Cada tres meses se envían la relación de recetas dispensadas a la “Conselleria de Salut i Consum de Ses Illes Balears
          • Cada 6 meses se envían la relación de recetas dispensadas al Ministerio de Sanidad.
      • Medicamentos con sustancias psicotrópicas (P): son sustancias que, por acción directa sobre el sistema nervioso central (SNC), modifican el comportamiento de forma pasajera debido a una relación dosis/efecto.
        • Un solo medicamento por receta.Libro recetario.jpg
        • Un solo envase por receta.
        • Anotar el DNI de la persona que la retira en el dorso de la receta.
        • Anotación en el libro recetario.
        • Conservar la receta durante dos años, si no es facturable.
        • Anotación en el libro Oficial de Contabilidad de Estupefacientes, las sustancias psicótropas utilizadas en la preparación de fórmulas magistrales.
      • Vacunas antialérgicas y vacunas bacterianas individualizadas y en general todos los medicamentos que lleven cupón precinto diferenciado (CDP).CPD normal.jpg
        • Las recetas deben llevar visado de inspección médica.
      • Antipsicóticos atípicos para mayores de 75 años (CPD75).CPD Antipsicóticos atípicos.jpg
        • La receta debe llevar visado de inspección médica únicamente para pacientes mayores de 75 años.

      • Secabiol y Carnicor (CPD).
        • CPD Secabiol y Carnicor.jpgLa receta médica debe llevar visado de inspección médica.

Número de envases de medicamentos por receta.

  • Lo normal es que el médico prescriba un medicamento y envase por receta, aunque hay algunas excepciones. En los tratamientos de larga duración (TLD) se recurre a la prescripción de varias recetas con distintas fechas, siendo este procedimiento de gran utilidad en el caso de pacientes crónicos.
  • Se dispensará un solo envase de medicamento con las siguientes excepciones:
    • Grupo terapéutico J01 (Antibacterianos para uso sistémico) se podrán prescribir de uno a cuatro envases unidosis por vía parenteral y hasta dos envases del resto de las presentaciones excepto los subgrupos J01E (Sulfonamidas y Trimetoprima), J01M (Fluoroquinolonas), J01R (Combinaciones de antibacterianos) de los que se podrán prescribir un sólo envase por receta.
    • Grupo terapéutico A10A (Insulinas y análogos), en viales multidosis, de las que se podrá prescribir de uno a cuatro envases (no se incluyen cartuchos multidosis).
    • Medicamentos clasificados con el código H01AC01, (Somatropina (hormona de crecimiento o STH) y agonistas de la somatropina), de la que se podrán prescribir de uno a cuatro viales de 4 UI (Actualmente es de uso hospitalario).
    • Medicamentos calificados de diagnóstico hospitalario (DH), de los que se podrán prescribir de uno a cuatro envases.
    • Medicamentos que requieran la receta oficial de estupefacientes, de los que se podrán prescribir de uno a cuatro envases, sin superar la medicación precisa para 90 días de tratamiento.
    • Dietoterápicos, hasta 4 envases.