No_al_fusileo.pngDefinición y listas:
Según la normativa internacional vigente, los estupefacientes son las sustancias incluidas en las Listas I y II del Convenio Único de 1961, enmendado por el Protocolo de 1972, publicado en el B.O.E. nº 264 de 4 de Noviembre de 1981.

En la práctica, el término estupefaciente se aplica a las especialidades farmacéuticas que contienen principios activos de la Lista I, y a las fórmulas magistrales con principios activos de las listas I, y de la lista II cuando superan las dosificaciones permitidas por la Lista III.

La lista I contiene los estupefacientes que requieren Receta Oficial de Estupefacientes para su prescripción y dispensación y que han de contabilizarse en el Libro Oficial de Contabilidad de Estupefacientes.

La lista II contiene estupefacientes que solo necesitan prescripción y dispensación en Receta Oficial de Estupefacientes cuando superan las dosificaciones o no cumplen las condiciones de combinación expresadas en la Lista III, en cuyo caso también se contabilizan en Libro Oficial de Contabilidad de Estupefacientes. Por tanto la Lista III más que una lista, es en realidad una aclaración a las listas I y II.

Conviene destacar que no hay especialidades farmacéuticas comercializadas en España con estupefacientes de la Lista II en dosificaciones superiores a las expresadas en la Lista III, por tanto en la práctica, solo es necesaria la Receta Oficial de Estupefacientes para las fórmulas magistrales que contienen algún estupefacientes de la lista II, cuando supere las condiciones permitidas por la Lista III.

La lista IV contiene estupefacientes de uso prohibido en todo sus aspectos.

En las páginas x-x pueden consultarse todas las listas de estupefacientes (I, II, III y IV) actualizadas a 30 de Septiembre de 1994.

Tabla I: ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS CON ESTUPEFACIENTES COMERCIALIZADAS EN ESPAÑA QUE PRECISAN RECETA OFICIAL DE ESTUPEFACIENTES

ESTUPEFACIENTE ESPECIALIDAD PRESENTACION DOSIS UNITARIA DOSIS /ENVASE

  • Alfentanilo fanaxal
    • 5 ampollas 2 ml 1 mg
    • 5 ampollas 2 ml 5 mg
    • 5 ampollas 10 ml 5 mg
    • 5 ampollas 10 ml 25 mg
  • Limifen
    • 5 ampollas 2 ml 1 mg
    • 5 ampollas 10 ml 5 mg
  • Fentanilo fentanest
    • 5 ampollas 3 ml 0.05 mg
    • 5 ampollas 3 ml 0.25 mg
  • Thalamonal
    • 5 ampollas 3 ml 0,05 mg
    • 5 ampollas 3 ml 0,25 mg
  • Metadona metasedin
    • 20 comprimidos 5 mg
    • 1 ampolla 1 ml 10 mg
    • 12 ampollas 1 ml 10 mg
  • Sedo rapide
    • 1 vial autoinyectable 1 ml 10 mg
    • 5 viales autoinyectables 1 ml 10 mg
  • Morfina cloruro mórfico
    • 1 ampolla 1% 1 ml 10 mg
    • 10 ampollas 1% 1 ml 10 mg
    • 1 ampolla 2% 2 ml 40 mg
    • 10 ampollas 2% 2 ml 40 mg
  • Cloruro mórfico
    • 1 ampolla 1%1 ml 10 mg
    • 10 ampollas 1% 1 ml 10 mg
    • 1 ampolla 2% 1 ml 20 mg
    • 10 ampollas 2% 1 ml 20 mg
  • Morfina
    • 1 ampolla 1% 1 ml 10 mg
    • 10 ampollas 1% 1 ml 10 mg
    • 1 ampolla 2% 1 ml 20 mg
  • MST continus
    • 60 comprimidos 10 mg
    • 60 comprimidos 30 mg
    • 60 comprimidos 60 mg
    • 60 comprimidos 100 mg
    • 30 comprimidos 60 mg
    • 30 comprimidos 100 mg
  • Oblioser
    • 60 cápsulas 10 mg
    • 60 cápsulas 30 mg
    • 30 cápsulas 60 mg
    • 60 cápsulas 60 mg
    • 30 capsulas 100 mg
    • 60 cápsulas 100 mg
  • Sevredol
    • 12 comprimidos 10 mg
    • 12 comprimidos 20 mg
  • Petidina dolantina
    • 1 ampolla 2 ml 100 mg
  • Petigan
    • 10 ampollas 2 ml 100 mg
  • Tilidina tilitrate
    • gotas 10 ml 100 mg

Tabla II: Dosis analgésicas orientativas de los estupefacientes incluidos en las especialidades farmacéuticas españolas

  • Alfentanilo Uso Hospitalario en Anestesia
  • Fentanilo Uso Hospitalario en Anestesia
  • Metadona
    • Adultos IM o SC: 2.5 mg cada 3-4 horas para dolor intenso
    • Adultos Oral: 5-20 mg cada 6-8 horas para dolor crónico intenso (ej.: pacientes terminales)
    • Niños: No recomendada por insuficiente experiencia clínica
  • Morfina
    • Adultos SC o IM: 10 mg cada 4 horas para dolor intenso
    • Niños SC o IM: 0.1 a 0.2 mg/Kg cada 4 horas (dosis única máxima 15 mg) para dolor intenso
    • Adultos IV: 2-15 mg para tratar el dolor del Infarto Agudo de Miocardio (se prefiere la vía IV para evitar la impredictibilidad de las vías IM y SC).

Se suelen administrar dosis repetidas, cada 5 minutos si es necesario, con incrementos de 2-5 mg para minimizar los efectos adversos (depresión respiratoria). Ocasionalmente pueden requerirse dosis acumulativas altas como 2-3 mg/Kg.

    • Adultos Oral (Absorción rápida): 10-30 mg cada 4 horas bajo observación médica
    • Adultos Oral (Absorción retardada): 10-30 mg cada 12 horas (Es preferible comenzar con una forma oral de absorción rápida y pasar después a una de absorción retardada, dividiendo la dosis día total en dos tomas cada 12 horas)
  • Petidina
    • Adultos IM o SC: 50-150 mg cada 3-4 horas
    • Niños IM o SC: 1.1 a 1.8 mg/Kg o alternativamente 175 mg/m2 día en dosis divididas 6 veces /día. Dosis única máxima de 100 mg.
  • Tilidina
    • Adultos Oral: 50-100 mg (20-40 gotas) hasta 4 veces/día. (Dosis habitual de 200 mg)
    • Niños Oral: 0.25 mg (1 gota)por año de edad hasta 4 veces/día, sin superar los 25 mg (10 gotas) por dosis en niños de 11 a 14 años.

Tabla III: Efectos adversos de los estupefacientes contenidos en las especialidades farmacéuticas españolas
EFECTOS ADVERSOS DE LOS ESTUPEFACIENTES CONTENIDOS EN LAS ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS ESPAÑOLAS

Los efectos adversos generales son comunes a todos los estupefacientes presentes en las especialidades farmacéuticas comercializadas en España (TABLA I) por ser todos ellos agonistas opiáceos. No obstante, y dado que existen diferencias cualitativas y cuantitativas en los efectos adversos de los distintos estupefacientes, esta información debe considerarse orientativa.
Depresión respiratoria, supresión del reflejo de la tos y en menor grado la circulatoria (incluyendo hipotensión ortostática) son los principales peligros de los agonistas opiáceos. La inyección IV rápida de estos estupefacientes aumenta la incidencia de efectos adversos. La depresión respiratoria no es usualmente importante en pacientes con una capacidad respiratoria normal.

Otros efectos de la depresión sobre el SNC originan mareos, aturdimiento, alteraciones visuales, sedación, euforia, coma, agitación, debilidad, etc. Constipación (estreñimiento) por diminución de la motilidad gastrointestinal, nauseas, vómitos.
Espasmo o cólico biliar por aumento de la presión biliar.
Retención urinaria u oliguria.
Tolerancia en tratamientos prolongados, y dependencia psicológica y física.
Reacciones de hipersensibilidad, raramente.
Pueden darse efectos acumulativos en pacientes con alteración renal o hepática.

INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MÉDICO
Prescripción:
* Sólo se prescriben en Receta Oficial de Estupefacientes las especialidades farmacéuticas que contengan principios activos de la Lista I (todas ellas reflejadas en la TABLA I).

* También se prescriben en Receta Oficial de Estupefacientes las fórmulas magistrales que contengan algún estupefaciente de la Listas I, y de la Lista II, cuando supere la dosificación expresada en la lista III.

* La Lista I contiene un elevado número de estupefacientes, pero tan solo seis (Alfentanilo, Fentanilo, Metadona, Morfina, Petidina y Tilidina) están presentes en la composición de las especialidades farmacéuticas comercializadas en España (TABLA I), que presentan todas ellas un círculo negro como distintivo de estupefaciente en el cartonaje. Todas las demás especialidades se prescriben en receta ordinaria.

* La TABLA I muestra todas las especialidades farmacéuticas comercializadas actualmente en España que requieren Receta Oficial de Estupefacientes para su prescripción y dispensación. Las TABLAS II y III presentan respectivamente las dosis analgésicas orientativas y los efectos adversos generales de los estupefacientes incluidos en dichas especialidades farmacéuticas.

* Cuando se prescribe en Receta Oficial de Estupefacientes, ha de aportarse además la Receta Ordinaria de la entidad aseguradora correspondiente, recordando que estas últimas admiten un solo envase por receta, por lo que en caso de prescribir más de uno habrá de entregarse una receta para cada envase.

* La prescripción de un estupefaciente por un médico con ejercicio privado, solo requiere la correspondiente Receta Oficial de Estupefacientes.

* Nunca podrán prescribirse estupefacientes como productos puros, sino como especialidades o fórmulas magistrales de uso inmediato por el paciente.

* El talonario de Recetas Oficiales de Estupefacientes es un instrumento de trabajo para el médico, sirviendo el mismo tanto para el ejercicio público como privado de la profesión. Se obtiene gratuita e indistintamente a través del Colegio Oficial de Médicos o de la Delegación de Salud de la provincia
correspondiente.

* Para retirar un nuevo talonario ha de entregarse el agotado; el médico deberá firmar y fechar la correspondiente hoja de entrega, así como la hoja de control de prescripciones de dicho talonario debidamente cumplimentada. Cuando un médico cese su ejercicio en un determinado colegio deberá entregar el talonario que tuviera en uso, en la entidad donde lo retiró.

* La Receta Oficial de Estupefacientes es válida para todo al ámbito nacional, durante un período de 10 días, para un solo medicamento, para una duración de tratamiento máxima de noventa días, y sin superar un total de cuatro envases por receta.

* La Receta Oficial de Estupefacientes ha de presentar cumplimentados sin enmiendas ni tachaduras los correspondientes casilleros; debiendo consignarse los siguientes datos de prescripción:

– Para especialidades farmacéuticas: Nombre comercial, dosificación, tamaño del envase y/o forma farmacéutica, reflejando la presentación de forma inequívoca, si hubiera más de una.

– Para Fórmulas Magistrales: Principio/s activo/s componentes, forma farmacéutica, dosificación exacta y contenido total del estupefaciente; solo pueden prescribirse formulas magistrales de inmediata aplicación al paciente, no productos puros.

* El médico deberá explicar al paciente o sus familiares que los estupefacientes sobrantes han de ser devueltos a través de las personas o instituciones que llevaron a cabo el tratamiento.

* Robo de Recetas o Talonario Oficial de Estupefacientes: Se denunciará el robo en la correspondiente Comisaría de Policía o ante la Guardia Civil y se comunicará al Servicio de Farmacia de la Delegación Provincial de Salud. Se conservará la correspondiente denuncia policial, como documento justificante.

INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL FARMACÉUTICO
Existencias mínimas:
* Las Existencias mínimas de estupefacientes que ha de tener obligatoriamente una Oficina de Farmacia son:
– Metadona comprimidos……………..1 envase
– Metadona inyectable………………2 envases
– Morfina de 0.01 gramo (inyectable)…3 envases
– Morfina de 0.02 gramo (inyectable)…3 envases

Dispensación:
* Las especialidades farmacéuticas que contengan principios activos de la Lista I (reflejadas en la TABLA I) sólo se dispensan previa presentación de la correspondiente Receta Oficial de Estupefacientes. Estas especialidades llevan un círculo negro distintivo en el cartonaje.

* Las fórmulas magistrales que contengan algún estupefaciente de la lista I, o de la Lista II cuando superan las dosificaciones expresadas en la Lista III, también se dispensan previa presentación de la correspondiente Receta Oficial de Estupefacientes.

* Todas las demás especialidades farmacéuticas y fórmulas magistrales pueden dispensarse con la presentación de la correspondiente receta ordinaria.

* La Receta Oficial de Estupefacientes deberá ir acompañada de la receta ordinaria de la entidad aseguradora correspondiente. Se debe verificar que ambas recetas cumplen todos los requisitos necesarios para su prescripción.

* Para dispensar un estupefaciente prescrito por un médico en ejercicio privado solo es necesaria la presentación de la correspondiente Receta Oficial de Estupefacientes.

* Una vez comprobados los requisitos de validez, el farmacéutico anotará al dorso de la receta el DNI (o pasaporte, caso de ser extranjero) de la persona que retira el estupefaciente de la oficina de farmacia.

* Las especialidades farmacéuticas con estupefacientes de la lista I (TABLA I) y las formulas magistrales con estupefacientes de la Lista I o de la Lista II cuando superan las dosis expresadas en la Lista III, han de quedar anotadas en el Libro Oficial de Contabilidad de Estupefacientes y además en el Libro Recetario ordinario; reflejando las entradas, salidas y existencias en cada caso.

* Todas las demás especialidades farmacéuticas y fórmulas magistrales, solo requieren su anotación en el Libro Recetario ordinario.

* El farmacéutico deberá explicar al paciente o sus familiares que los estupefacientes sobrantes han de ser devueltos a través de las personas o instituciones que llevaron a cabo el tratamiento.

Libro oficial de contabilidad de estupefacientes
En este libro se recogerán las entradas, salidas y existencias de las especialidades farmacéuticas con estupefacientes de la Lista I (ver TABLA I), y de los estupefacientes de las listas I, II y III utilizados en formulación magistral.

Además, las salidas por dispensación de estupefacientes tanto en especialidades farmacéuticas como en fórmulas magistrales, han de anotarse en el Libro Recetario Oficial.

El Libro Oficial de Contabilidad de Estupefacientes, que se obtiene en el Servicio de Farmacia de la Delegación Provincial de Salud correspondiente, consta de cuatro apartados:
I. Certificación: Para diligencias de la Inspección Provincial de Farmacia correspondiente.

II. Indice de Folios: En el que se anota cada estupefaciente y número del folio correspondiente en el que se
encuentra la contabilidad del mismo.

III. Folios: En los que se anotan las entradas, salidas y existencias (saldo), propiamente dichas, para cada estupefaciente.
Las entradas se producen por adquisición a las entidades de distribución, siendo necesario para cada especialidad o producto estupefaciente un Vale de Entrega de Estupefacientes, cuyo talonario se obtiene de la Delegación Provincial de Salud correspondiente.

Las salidas pueden producirse por dispensación, por devolución, por robo y por rotura de envases.

IV. Revistas de Inspección: Para que la Inspección Provincial de Farmacia anote las observaciones pertinentescuando realiza la correspondiente inspección.

* Devoluciones: Las especialidades farmacéuticas con estupefacientes de la Lista I (TABLA I) una vez caducadas, han de ser devueltas al Laboratorio a través de las Entidades de Distribución, acompañando la entrega con un Vale de Entrega de Estupefacientes rotulado claramente con la palabra “Devolución“, quedando archivado en la entidad farmacéutica. Toda devolución ha de ser comunicada al Servicio de Farmacia de la Delegación Provincial de Salud Correspondiente.

También pueden ser entregadas personalmente por el Farmacéutico para su destrucción en el Servicio de Farmacia de la Delegación Provincial de Salud correspondiente, aportando un escrito con el nombre fecha y la relación de estupefacientes entregados; quedando un duplicado, en la Oficina de Farmacia como justificante de la salida.

* Robo de estupefacientes: Se denunciará el robo en la correspondiente Comisaría de Policía o ante la Guardia Civil y se comunicará al Servicio de Farmacia de la Delegación Provincial de Salud. Se archivará la correspondiente denuncia policial, como documento justificante de la salida.

* Rotura de envases con estupefacientes: Se comunicará al Servicio de Farmacia de la Delegación Provincial de Salud correspondiente, con indicación expresa del producto afectado.

Documentos: archivo y notificaciones periódicas
* Archivo de documentos: Todos los documentos acreditativos de las entradas y salidas de estupefacientes (Vales de pedido, Partes de Devolución, Partes de entrega para destrucción, Denuncias por robo) han de conservarse de forma ordenada en la Oficina de Farmacia, durante un período de dos años.

* Entrega trimestral de recetas: Durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, las oficinas de farmacia remitirán al Servicio de Farmacia de la Delegación Provincial de Salud correspondiente las Recetas Oficiales de Estupefacientes dispensadas durante el trimestre anterior. Por lo tanto deja de ser obligatorio conservar estos documentos durante dos años, como se venía haciendo hasta la actualidad.

* Notificaciones semestrales: Dentro de los quince días naturales de cada semestre se comunicarán las entradas,
salidas, y existencias de estupefacientes del semestre inmediato anterior al mismo servicio, en los impresos oficiales al efecto disponibles a través de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos o del Servicio de Farmacia de la Delegación Provincial de Salud.

LISTA DE ESTUPEFACIENTES

Lista I
Todos los principios activos de esta lista requieren su prescripción en Receta Oficial de Estupefacientes, debiendo reflejarse la dispensación en el Libro Oficial de Contabilidad de Estupefacientes. Como excepciones, los estupefacientes marcados con un asterisco se prescriben en receta ordinaria siempre que no superen ciertas dosis (ver Lista III) y los marcados con dos asteriscos que están totalmente prohibidos (ver Lista IV).
Las especialidades comercializadas en España con principios activos de esta lista, que precisan Receta Oficial de Estupefacientes, están en la TABLA I.

Se consideran incluidos en esta lista los correspondientes isómeros, ésteres y éteres, sales, incluyendo las sales de dichos ésteres, éteres e isómeros, a menos que estén expresamente exceptuados o que figuren en otra lista, y siempre que su existencia sea posible.
Acetilmetadol
Acetil-alfa-metilfentanilo
Acetorfina
Alfacetilmetadol
Alfameprodina
Alfametadol
Alfa-metilfentanilo
Alfa-metiltiofentanilo
Alfaprodina
Alfentanil
Alilprodina
Aniliredina
Becitramida
Bencetidina
Bencilmorfina
Betacetilmetadol
Beta-hidroxifentanilo
Beta-hidroxi-3-metilfentanilo
Betameprodina
Betametadol
Betaprodina
Butirato de dioxafetilo
Cannabis (cáñamo índico), su resina y los extractos y tinturas de cannabis
Cetobemidona
Clonitazeno
Coca (hojas de)
Cocaína*
Codoxima
Concentrado de paja de adormidera (el material que se obtiene cuando la paja de adormidera ha entrado en un proceso para la concentración de sus
alcaloides, en el momento en que pasa a comercio)
Desomorfina
Dextromoramida
Diampromida
Dietiltiambuteno
Difenoxilato*
Difenoxina*
Dihidromorfina
Dimefeptanol
Dimenoxadol
Dimetiltiambuteno
Dipipanona
Drotebanol
Ecgonina, sus ésteres y derivados que sean convertibles en ecgonina y cocaína.
Etilmetiltiambuteno
Etonitaceno
Etorfina
Etoxeridina
Fenadoxona
Fenampromida
Fenazocina
Fenomorán
Fenoperidina
Fentanilo
Furetidina
Heroína (diacetilmorfina)
Hidrocodona
Hidromorfinol
Hidromorfona
Hidroxipetidina
Isometadona
Levofenacilmorfán
Levometorfán
Levomoramida
Levorfanol
Metadona
Metadona, intermediario de la (4-ciano-2- dimetilamino-4,4-difenilbuteno)
Metazocina
Metildesorfina
Metildihidromorfina
3-metilfentanilo
3-metiltiofentanilo
Metopón
Mirofina
Moramida
Morferidina
Morfina*
Morfina, metilbromuro y otros derivados de la morfina con nitrógeno pentavalente
MPPP
Nicomorfina
Noracimetadol
Norlevorfanol
Normetadona
Normorfina
Norpipanina
N-Oximorfina
Opio*
Oxicodona
Oximorfona
Para-fluofentanilo
PEPAP
Petidina
Petidina, intermediario A de la (4-ciano-1-metil-4-fenilpiperidina)
Petidina, intermediario B de la (ester etílico del ácido-4-fenilpiperidin-4-carboxílico)
Petidina, intermediario C de la (ácido 1-metil-4-fenilipiperidin-4-carboxílico)
Piminodina
Piritramida
Proheptazina
Properidina
Racemetorfán
Racemoramida
Racemorfán
Sufentanilo
Tebacón
Tebaína
Tilidina
Tiofentanilo
Trimeperidin

Lista II
La lista II contiene estupefacientes que solo necesitan prescripción y dispensación en Receta Oficial de Estupefacientes cuando superan las dosificaciones o no cumplen las condiciones de combinación expresadas en la Lista III, en cuyo caso también se contabilizan en Libro Oficial de Contabilidad de Estupefacientes.
Esta lista comprende los siguientes principios activos, así como sus isómeros y sales, excepto exclusión expresa:
Acetildihidrocodeina
Codeína
Dextropropoxifeno
Dihidrocodeina
Etilmorfina
Folcodina
Nicocodein
Nicodicodina
Norcodeina
Propiramo

Lista III
En realidad se trata de una adición clarificativa de las listas anteriores. La Lista III contiene las condiciones permitidas de combinación y dosificación de algunos estupefacientes incluidos en las listas I y II, de manera que siempre que no se superen, no necesitan Receta Oficial de Estupefacientes.
Por tanto los preparados descritos a continuación, deben prescribirse y dispensarse con receta ordinaria. Por el contrario, y solo cuando no cumplen dichas condiciones o superan las dosificaciones aquí establecidas, requieren Receta Oficial de Estupefacientes para su prescripción y dispensación.

1- Preparados con estupefacientes de la Lista II (excepto dextropropoxifeno y propiramo), cuando estén mezclados con uno o varios ingredientes más y no contengan más de 100 mg del estupefaciente por unidad de dosificación y el concentrado no exceda del 2.5% para preparados no divididos.

2- Preparados de Propiramo que no contengan más de 100 mg de Propiramo por unidad de dosificación, mezclados por lo menos con igual cantidad de metilcelulosa.

3- Preparados para uso oral que no contengan mas de 135 mg de base de dextropropoxifeno por unidad de dosificación, o una concentración no superior al 2.5% en preparados no divididos, siempre que tales preparados no contengan ninguna sustancia psicotrópica que sea objeto de fiscalización con arreglo al Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971

4- Preparados de Cocaína que no contengan más del 0.1% (calculado como base), y preparados de Opio o Morfina que no contengan más del 0.2% de Morfina (calculado como base anhidra) y estén mezclados con uno o varios ingredientes más, de tal forma que el estupefaciente no pueda separarse por medios sencillos o en cantidades que constituyan un peligro para la salud pública.

5- Preparados de Difenoxina que no contengan, por unidad de dosificación, más de 0.5 mg de Difenoxina y una cantidad equivalente de Atropina sulfato, como mínimo, al 5% de la dosis de Difenoxina.

6- Preparados de Difenoxilato que no contengan, por unidad de dosificación, más de 2.5 mg de Difenoxilato (calculado como base) y una cantidad equivalente de Atropina sulfato, como mínimo al 1% de la dosis de Difenoxilato.

7- Polvos de Ipecacuana y Opio compuesto, con un 10% de polvo Opio, un 10% de polvo de raíz de Ipecacuana y un 80% de cualquier otro ingrediente en polvo que no contenga ningún estupefaciente.

8- Preparados que respondan a cualquiera de las formulas enumeradas en la lista, y sus mezclas con cualquier ingrediente que no contenga ningún estupefaciente.

Lista IV

Todos los estupefacientes de esta lista, así como sus posibles sales, tienen prohibidas su producción, fabricación, exportación e importación, comercio, posesión o uso**:
Acetil-alfa metil-fentanilo
Acetorfina
Alfacetilmitadol
Alfa-metilfentanilo
Alfa-metiltiofentanilo
Beta-hidroxifentanilo
Beta-hidroxi-3-metilfentanilo
Cannabis y su resina
Cetobemidona
Desomorfina
Etorfina
Heroína
3-metilfentanilo
3-metiltiofentanilo
MPPP
PEPAP
Tiofentanilo