Aquí tienes un esquema para que te ayude a estudiar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica:
La AEMPS (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios) clasifica los medicamentos en dos tipos:
- Medicamentos sujetos a prescripción médica.
- Medicamentos no sujetos a prescripción médica.
Los medicamentos no sujetos a prescripción médica son aquellos destinados a problemas que no necesitan un diagnóstico preciso y que debido a su baja toxicidad, uso y administración, no necesitan de una prescripción médica previa. Recuerda que estos medicamentos son reconocibles en su embalaje por no llevar el símbolo de obligatoriedad de receta médica. Algunas especialidades farmacéuticas pueden ser prescritas en recetas oficiales y tienen su correspondiente cupón precinto en su embalaje. Entre estos medicamentos también se encuentran todas las especialidades farmacéuticas publicitarias identificables con las siglas EFP en su acondicionamiento secundario.
Por otra parte los medicamentos sujetos a prescripción médica portan el correspondiente símbolo de obligatoriedad de prescripción médica previa a su dispensación y su cupón-precinto necesario para realizar la dispensación del medicamento. Dentro de este grupo de especialidades farmacéuticas podemos encontrar:
- Medicamentos de prescripción médica restringida, reservada a determinados medios especializados:
- Medicamentos de uso hospitalario (H): su prescripción y uso sólo se realiza en los hospitales y otros centros asistenciales autorizados que dependen de servicios de farmacia hospitalaria como pueden ser residencias de ancianos, de pacientes psiquiátricos… No se pueden dispensar en la oficina de farmacia.
- Medicamentos de diagnóstico hospitalario (DH): se utilizan para patologías que deban ser diagnosticadas en el medio hospitalario o por determinados médicos especialistas, aunque la dispensación y seguimiento se pueden hacer fuera del hospital y por tanto se pueden dispensar en la oficina de farmacia.
- Medicamentos de especial control médico (ECM): son especialidades farmacéuticas destinadas a pacientes concretos y su administración puede provocar reacciones adversas muy graves, que requieren una vigilancia especial durante el tratamiento.
- Medicamentos sujetos a prescripción médica especial:
- Medicamentos con sustancias estupefacientes (E): las sustancias estupefacientes son narcóticos y analgésicos que producen hábito o dependencia, alteran las condiciones psíquicas y fisiológicas del paciente provocando un estado de euforia.
- Medicamentos con sustancias psicotrópicas (P): los psicotropos son sustancias que por acción directa sobre el SNC, modifican el comportamiento de forma pasajera cuando se administran.
- Medicamentos sujetos a prescripción médica de dispensación renovable (TLD) o no renovable: son aquellos identificados en su acondicionamiento secundario con las siglas TLD y normalmente están indicados para patologías crónicas, como pueden ser la hipertensión o la insuficiencia cardiaca.
Por lo que se refiere a las condiciones de dispensación de los diferentes tipos de medicamentos debéis consultar la página de la wiki denominada Condiciones de dispensación que editó una compañera vuestra.
Por otra parte la recuerda que receta médica es el documento donde el facultativo prescribe las especialidades farmacéuticas para el paciente para su posterior dispensación en la oficina de farmacia y válida en todo el territorio del estado. Recuerda también que los únicos profesionales que pueden prescribir medicamentos con receta son los médicos y odontólogos para medicamentos de uso humano y veterinarios en el caso de medicamentos veterinarios.
Los medicamentos bajo prescripción médica estarán identificados con sus símbolos y cupón-precinto correspondientes.
Cualquier tipo de receta oficial debe contener los datos básicos de identificación del prescriptor, paciente y especialidad farmacéutica, producto sanitario o dietoterápico prescrito.
Los tipos de receta que podemos encontrar son los siguientes:
- Recetas del régimen general de la seguridad social: son documentos normalizados que utilizan los médicos adscritos al sistema sanitario público. Constan de dos partes: una para entregar a la oficina de farmacia en la que pegaremos el cupón precinto que se denomina “cuerpo de la receta” y otra para el paciente llamada “volante de instrucciones” y que tienen diferente color según sea el paciente a quién vaya indicado y diferentes aportaciones según se trate una u otra. Dentro de este grupo podemos distinguir:
- Son todas de color azul como las de antes de accidente laboral:
- Ahora las aportaciones (que van cambiando de vez en cuando y válidas desde el 2016 son):
- Trabajadores activos:
- Con renta < 18.000€ han de pagar un 40% del valor del medicamento.
- Con renta entre 18.000 y 100.000€ han de pagar un 50% del valor del medicamento.
- Con renta > a 100.000€ han de pagar un 60% del valor del medicamento.
- Pensionistas:
- Pagan un 10%:
- Hasta un máximo de 8,26€/mes para rentas <18.000€.
- Hasta un máximo de 12,59€/mes para rentas entre 18.000€ y 100.000€.
- Pagan un 60% hasta un máximo de 62€ para rentas >100.000€.
- Pagan un 10%:
- Aportación 0%:
- Accidente laboral o enfermedad profesional.
- Desempleados son subsidio.
- Pensionistas con pensiones no contributivas.
- Síndrome tóxico.
- Personas que perciben rentas de integración social.
- Además independientemente del tipo de aportación (distinta del 0%) los medicamentos con cícero (círculo negro dentro del cupón precinto) pagarán un 10% del valor del medicamento hasta un máximo de 4,24€/envase.
- Recetas de colectivos especiales: los colectivos especiales son pacientes que pertenecen a diferentes cuerpos de la administración del estado como son los funcionarios. La gestión sanitaria de estos pacientes así como sus recetas de las recetas está dirigida por diferentes entidades. Estas entidades dan a elegir a sus afiliados la posibilidad de acogerse a la seguridad social y tendrían recetas de la seguridad social como las anteriores que has visto o alguna sociedad médica de carácter privado denominadas mutuas. En estos casos existen diferentes formatos de recta que son entregadas a los mutualistas en talonarios. Podemos encontrar varios tipos, de ellos entre los más comunes están las recetas de MUFACE, ISFAS y MUGEJU. La aportación que debe hacer el paciente en estos casos es del 30% de aportación y si el cupón-precinto tiene cícero del 10% hasta un máximo de 4,24€. Las más frecuentes son las siguientes:
- Recetas MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado): 30% de aportación y si el cupón-precinto tiene cícero 10% hasta un máximo de 4,24€.
- Recetas ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas): 30% de aportación y si el cupón-precinto tiene cícero 10% hasta un máximo de 4,24€.
- Recetas MUGEJU (Mutualidad general Judicial): 30% de aportación y si el cupón-precinto tiene cícero 10% hasta un máximo de 4,24€.
- Recetas privadas: no están financiadas por el estado, por lo tanto el paciente debe abonar el 100% del valor del medicamento en todos los casos. Actualmente hay un modelo oficial para las recetas privadas para cada comunidad autónoma. En las Islas Baleares el documento oficial para estas recetas es el siguiente:
- Como el documento anterior es relativamente nuevo (desde enero de 2013) todavía siguen vigentes las recetas privadas “tradicionales” que no tienen un formato definido. Os he puesto algunos ejemplos:
- Receta oficial de estupefacientes: es un tipo de receta que se utiliza para medicamentos estupefacientes y debe acompañar a la receta ordinaria de la seguridad social o colectivos especiales para poder facturar el medicamento dispensado pero no hace falta que la acompañe un receta en el caso de recetas privadas puesto que es una prescripción en sí misma. La tramitación de este tipo de rectas la podéis ver en la página de esta wiki: Condiciones de dispensación.
Datos de la receta médica:
Los datos que deben incluirse en la receta son muy importantes porque pueden suponer en muchos casos la validez o no de la receta. Para ello es muy importante que conozcas qué datos deben ir obligatoriamente y cuales son opcionales:
- Datos del médico prescriptor:
- Nombre y apellidos.
- Población y dirección donde ejerce.
- Institución u organismo al que pertenece (sólo para recetas oficiales).
- Firma.
- Datos del paciente:
- Nombre y apellidos.
- Fecha de nacimiento.
- Nº de afiliación (sólo para recetas oficiales)
- Datos del medicamento:
- Denominación de la especialidad farmacéutica o producto sanitario (pudiendo utilizar para el medicamento la denominación comercial, nombre genérico o DCI/DOE).
- Forma farmacéutica.
- Vía de administración.
- Dosis por unidad de toma.
- Presentación/ tamaño (nº de unidades por envase, por ejemplo 12 comprimidos).
- Nº de envases (en general uno, pero hay excepciones). Ver Condiciones de dispensación
- Otros datos:
- Fecha de prescripción (muy importante para la validez de la receta).
- Posología (nº de unidades por toma, por ejemplo 1-0-1 o 1 cada 12 horas).
- Duración de tratamiento.
- En las recetas del SNS (sistema nacional de salud) pueden utilizarse abreviaturas como IP (informado paciente, que hace referencia a la posología y duración de tratamiento).
- Otros datos no obligatorios:
- Pueden incluirse advertencias al farmacéutico o instrucciones para el paciente si el médico lo considera oportuno.
También es muy importante que conozcas el número de envases que se pueden dispensar en una misma receta y la posibilidad de sustitución de unos medicamentos por otros. Para ello consulta la página de esta wiki: Condiciones de dispensación de medicamentos.
Validez de la receta médica:
Un aspecto fundamental a la hora de dispensar las recetas médicas es que sepas diferenciar las que son válidas y las que son nulas. La nulidad de las recetas conlleva la no dispensación de la receta. Si os equivocáis y dispensáis una receta nula, a la hora de facturarla no será abonad por el sistema nacional de salud y además se penalizará con 1€ a la farmacia.
- Requisitos para la validez de una receta médica:
- Tener consignados todos los datos obligatorios del médico, del paciente y del medicamento.
- Llevar el sello de inspección en el caso de que este sea necesario.
- No presentar tachaduras o enmiendas, a no ser que hayan sido salvadas con la firma del médico y sellos identificativos.
- Dispensación después de 10 días desde la prescripción, salvo excepciones como las vacunas antialérgicas individualizadas en cuyo caso la validez de la receta es de 90 días.
- Falta de datos de la receta médica: a veces hay datos que se pueden cumplimentar en la receta en la oficina de farmacia por parte del farmacéutico o del técnico en farmacia y parafarmacia para evitar perjuicios al paciente como tener que volver a la consulta médica. Estos datos son los siguientes y siempre deben ir avalados por la firma del farmacéutico:
- Forma farmacéutica.
- Dosis por unidad de toma.
- Vía de administración.
- Presentación/tamaño (en este caso siempre dispensaremos como norma general el tamaño menor salvo que por la posología y la duración de tratamiento podamos dispensar un tamaño mayor).
- Fecha de prescripción. En este caso se puede poner con un sello-fechador si no han pasado 10 días desde la prescripción y previamente consultado con el paciente .
- Duración de tratamiento y posología. Para este caso el farmacéutico puede indicar IP (informado paciente) o “paciente conoce posología y duración de tratamiento” y el farmacéutico lo confirmará con su firma.
- Datos del paciente (nombre, edad y nº de afiliación).
La receta electrónica.
La receta electrónica es un sistema automatizado de prescripción de recetas del sistema nacional de salud de la Seguridad Social que aprovecha las ventajas de las tecnologías de la comunicación y la información. El acceso a internet prácticamente en todos los rincones del estado están haciendo que este sistema se vaya implantando poco a poco en las diferentes Comunidades autónomas. Os recuerdo que en la Comunidad Autónoma de “Ses Illes Balears” el sistema de receta electrónica está implantado desde el año 2008 siendo las oficinas de farmacia de la isla de Ibiza la que fueron elegidas para la implantación de este nuevo sistema de prescripción y dispensación en un proyecto piloto previo. Para que tengáis más información podéis consultar la página web de información de la “Conselleria de Salut i Consum” que se creó para la receta electrónica.
El nuevo sistema permite al médico realizar la prescripción de manera telemática con la tarjeta sanitaria del paciente y posteriormente el paciente puede ir a la oficina de farmacia y con su tarjeta y un lector de tarjetas disponible al lado de los punto de venta se realiza la dispensación y una impresora donde se imprime el documento en papel donde pegaremos los cupones-precinto que constituyen el comprobante de la dispensación realizada.
En la pantalla del ordenador de la oficina de farmacia aparecen las dispensaciones que se pueden realizar en ese momento y las dispensaciones anteriores y posteriores. Con lo cual desde la oficina de farmacia se puede hacer una mejor atención farmacéutica y un buen seguimiento terapéutico.
Nota informativa de Dispensaciones |
0% de Aportación |
Receta electrónica Pensionista (fórmula magistral) 10% Aportación |
Receta electrónica Activo 40% Aportación |
Receta electrónica Activo 50% aportación |
Receta electrónica Activo 60% Aportación |
- Ventajas: Ahorro del tiempo de espera en las consultas médicas ya que permite hacer prescripciones para tratamientos crónicos (por ejemplo: antihipertensivos, hipocolesterolemiantes, anticoagulantes orales…) de hasta un año sin tener la necesidad de ver a los pacientes si no es por un problema concreto. Así los pacientes que únicamente “iban a por sus recetas” no tienen la necesidad de hacerlo, evitando traslados de los pacientes al centro de atención primaria correspondiente que en la Isla de Ibiza sabemos que en muchos casos es complicado debido a la dispersión de la población.
- El paciente se hace más responsable de sus dispensaciones ya que en el caso de que hayan pasado más de 10 días desde la prescripción el paciente no podrá retirar sus medicamentos y deberá acudir al médico de nuevo. Esto además permite hacer un uso más racional del medicamento puesto que ya no se acumulan varios envases de medicamentos en los botiquines de los domicilios de los pacientes.
- Visado de recetas electrónicamente y de manera instantánea. En el sistema de receta tradicional, el paciente debía esperar a que dicha receta pasara por la “Consellería de Sanitat i Consum” y se visara.
- Evita posibles fallos en la prescripción ya que no hay posibilidad de falta de datos puesto que el sistema no permite realizar prescripciones sin faltan datos. Además el sistema calcula las posologías automáticamente según los criterios que imponga el médico y los datos del paciente aparecen automáticamente al pasar la tarjeta sanitaria, así como la imposibilidad de cometer errores en los nombres de los medicamentos, forma farmacéutica y tamaño puesto que esos datos se extraen de una base de datos actualizada.
- Mayor fluidez de comunicación entre médico y farmacéutico para subsanar problemas que hayan surgido en la prescripción mediante una simple llamada de teléfono al médico que puede arreglar el problema en el momento, sin la necesidad de enviar al paciente de nuevo al centro de atención primaria.
- El paciente puede ir a su oficina de farmacia habitual que muchas veces no está cerca del centro de atención primaria donde la atención farmacéutica será más eficaz y más humana.
- Ahorro de tiempo en trámites administrativos como la revisión y tramitación de las prescripciones por parte del farmacéutico en la oficina de farmacia ya que el sistema permite hacerlo muy rápidamente y con firma electrónica. Recordar que en las recetas tradicionales el farmacéutico tenía que pasar mucho tiempo revisando las recetas a mano y firmándolas una por una con la consiguiente pérdida de tiempo.
- Compatibilidad absoluta con las recetas tradicionales.
- Inconvenientes:
- La receta electrónica depende de un sistema informático que puede “caerse” haciendo imposible la tanto la prescripción como la dispensación. En este caso se recurre a la receta tradicional.
- De momento no es compatible con el resto de los sistemas de receta electrónica de otras Comunidades Autónomas del estado. Se está tratando de unificar un sistema para que sean compatibles todos los sistemas de receta electrónica para que cualquier paciente pueda ir con su receta electrónica a cualquier punto de la geografía del estado donde exista el sistema de receta electrónica.
- Las prescripciones electrónicas no se pueden utilizar en las Comunidades Autónomas que no tengan este sistema. En estos casos no queda más remedio que recurrir al sistema tradicional en papel.